Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: BARROSO, ANTONIO GUILLERMO DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) Y OTRO s/INC APELACION

El actor promovió amparo por mora en la administración para obtener el pronunciamiento sobre una pensión no contributiva prevista en la Ley 18.910. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, reguló honorarios en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera y condenó a las recurrentes al pago de las costas.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Ley 19.549 art. 28 Ley 18.910 Costas Honorarios Ley 27.423 Tutela judicial efectiva


¿Quién es el actor?

Barroso Antonio Guillermo.
- Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la Administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva (Ley 18.910), con emplazamiento a expedirse en 30 días.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423) y se impusieron las costas de segunda instancia a las recurrentes (art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “El art. 28 de la ley 19.549 establece que ‘El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.’” 2) “Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. La actora inició el trámite administrativo en el año 2023, y se encontraba paralizado a 2025, fecha de inicio de la presente acción.” 3) Respecto de las costas y honorarios: “La cuantía de los honorarios, regulados en 7 UMA, resulta conforme a derecho… el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA… Por lo tanto no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por las codemandadas.” y “La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución.”
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar