Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ RIOS, LEONARDO ERNESTO (DC3) Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL N° 2, MENDOZA
Juicio oral por secuestro extorsivo y exigencia de dinero/mercadería (cocaína). La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1) condenó a los cinco imputados por el delito de extorsión —con reducción de pena por participación secundaria para cuatro de ellos— y además por tenencia de arma en el caso de Corvalán; impuso penas de 9 años (López Ríos), 5 años (Obredor Rojas, Carrizo Remzi, Jofré Montenegro) y 5 años y 6 meses y multa de $1.000 (Corvalán), decretó el decomiso del vehículo Renault Kangoo y del dinero secuestrado, fijó costas y tasa de justicia ($4.700) y difirió honorarios.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal N° 2, Mendoza (Ministerio Público Fiscal).
- Demandados / Imputados: Leonardo Ernesto (Néstor) López Ríos; Edgardo Javier Corvalán Fernández; Gabriel Gastón Xavier Obredor Rojas; Carlos Guillermo Carrizo Remzi; Cristian Damián Jofré Montenegro.
- Objeto del proceso: Juicio oral por secuestro extorsivo / maniobra extorsiva consistente en la sustracción y retención de Nalver (Nalver/Nalver Nieves) López y exigencia de rescate de quinientos mil dólares y "mercadería" (luego identificada como cocaína), y tenencia de arma y municiones en el caso de Corvalán.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Leonardo López Ríos a nueve (9) años de prisión e inhabilitación absoluta por 12 años; a Gabriel Obredor Rojas, Carlos Carrizo Remzi y Cristian Jofré Montenegro a cinco (5) años de prisión e inhabilitación absoluta por 8 años; y a Edgardo Corvalán Fernández a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de mil pesos e inhabilitación absoluta por 8 años. Se decretó el decomiso del vehículo Renault Kangoo dominio AD 834 EJ y del dinero secuestrado; se formará incidente para el destino de los demás bienes secuestrados; se impusieron las costas a los encausados y la tasa de justicia de $4.700; y se difirieron los honorarios de la defensa hasta el cumplimiento de las formalidades administrativas (bono, aportes, etc.). (La redacción precedente coincide con la solución mayoritaria plasmada en los fundamentos y sanciones impuestas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, en base a los argumentos de hecho y derecho desarrollados, entendemos justo y equitativo imponer a Leonardo López Ríos una pena de nueve (9) años de prisión; a Gabriel Gastón Xavier Obredor Rojas, Carlos Guillermo Carrizo Remzi y Cristian Damián Jofré Montenegro a una pena de cinco (5) años de prisión; y a Edgardo Javier Corvalán Fernández a una pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de mil pesos. A su vez, entendemos que resulta aplicable a López Ríos la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el término de DOCE (12) años, mientras que respecto de los restantes nombrados corresponde fijarla en OCHO (8) años."
2) "En entendimiento de lo señalado y en cumplimiento de esas normas específicas, es que decidimos el decomiso del vehículo que, de acuerdo con lo que quedó acreditado, fueron utilizados por los condenados en la comisión del delito atribuido, esto es el vehículo marca Renault Kangoo dominio AD 834 EJ y el dinero secuestrado. Por lo expuesto, concluimos en que procede el decomiso de los vehículos mencionados. Por otro lado, corresponde formar incidente, a fin de determinar el destino de los demás bienes secuestrados."
3) "Habida cuenta la forma en que se resuelve el proceso, corresponde imponer las costas del juicio a los encausados y el pago de la tasa de justicia la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4.700) (cfr. arts. 5 y 6, Ley Nº 23.898), que deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión adquiera firmeza... Vencido dicho término, si el pago de la tasa fuere omitido se librará -de oficio
- certificado de deuda..."
- Observaciones probatorias y motivación breve: El Tribunal valoró la declaración indagatoria de los acusados (reconocimientos y detallados relatos), los informes técnicos (informe UFED sobre teléfono LG N° 2616982195; informe de escuchas y antenas que ubican a López en la zona), registros fílmicos, actas de allanamiento (motosierra de características coincidentes), testimonios y otras constancias oficiales, concluyendo que la materialidad y autoría de la maniobra extorsiva quedaron acreditadas con la certeza exigida. Sobre la tenencia de arma por Corvalán, se incorporaron actas de allanamiento, informe balístico (arma apta para disparos) y certificado de inexistencia de inscripción ANMaC.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la solución surge del acuerdo del Tribunal integrado por los Dres. Marisi, Carelli y Piña.
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