BRAVO, JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de un jubilado contra ARCA para obtener el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención que cese las deducciones desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. José Bravo (jubilado), por medio de apoderado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por gravar haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y se ordene el cese de las retenciones practicadas sobre su haber previsional y la comunicación al agente de retención para que cese dichos descuentos.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declara inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/2019) respecto del actor, y se ordena a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que a partir de la firmeza de la sentencia deberá cesar las retenciones sobre el haber previsional del actor en concepto de Impuesto a las Ganancias; además, se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por $1.294.748 al apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es una declaración de voluntad que importa el reconocimiento del derecho pretendido por el demandante, y con ello el abandono de la oposición o de la discusión respecto de la pretensión, que releva de la carga de la prueba..." (Considerando II, sobre efectos del allanamiento).
"La Corte Suprema de Justicia... entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva..." (Considerando sobre doctrina 'García').
"Por eso, corresponde hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, y ordenar a la ARCA que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan al actor en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628." (Considerando final y parte resolutiva).
- Aclaración sobre votos o disidencias: la sentencia analiza y adopta, por razones de seguridad jurídica y en aplicación de precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y de la CSJN, la doctrina que admite declarar la inconstitucionalidad y ordenar el cese de retenciones en estos casos. No corresponde la decisión de una mayoría de tribunal de alzada dentro de este expediente, tratándose de resolución de juez federal de primera instancia.
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