CARBALLO, JOSE FABIAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Carballo demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retención indebida. El juez federal hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió la parte dispositiva para establecer que las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCyC).
¿Quién es el actor?
José Fabián Carballo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retención; se perseguía el cese de la retención y la declaración de inconstitucionalidad aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y se aclaró el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 15/4/2026, corrigiendo un error material de copiado para disponer expresamente que "las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC)".
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, si un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado, aplicando el estándar ratificado por la Alzada recientemente en los autos “CARRIZO MARIA INES C/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA – EX AFIP) S/ AMPARO LEY 163986” FGR 2245/2025 en su resolución de fecha 6/8/2025. Por ello, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCyC)."
Con base en lo anterior, la Jueza concluyó que la discrepancia entre el considerando y la parte dispositiva obedeció a "un evidente error de copiado" y por ello aclara la parte dispositiva para que guarde coherencia con los fundamentos.
- No hay voto en disidencia consignado en el texto de aclaratoria; la aclaración fue resuelta por la misma jueza que dictó la sentencia original.
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