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GOMEZ, RAMON REINALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la retención de fondos; la jueza federal aclaró la parte dispositiva y ordenó que las costas se impongan en el orden causado conforme al art. 68, 2º párrafo del CPCyC. La aclaratoria fue admitida para corregir un error material de transcripción y dejar en armonía la parte considerativa con la parte resolutiva.

Amparo Arca Costas Orden causado Aclaratoria Art. 68 cpcyc Retencion Error de transcripcion Juzgado federal de neuquen Ley 16.986


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, RAMON REINALDO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo fundado en la Ley 16.986 contra la retención practicada por ARCA y la procedencia de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y se aclaró el punto 2 de la parte dispositiva en el sentido de que "las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC)". Se ordenó notificar y registrar la aclaración y comunicarla a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, si un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado, aplicando el estándar ratificado por la Alzada recientemente en los autos “CARRIZO MARIA INES C/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA – EX AFIP) S/ AMPARO LEY 163986” FGR 2245/2025 en su resolución de fecha 6/8/2025. Por ello, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCyC."
- Observación sobre la aclaratoria: La jueza advierte que, pese a que en el Considerando se resolvió imponer las costas en el orden causado, por un "evidente error de copiado" en la parte dispositiva quedó consignado lo contrario, motivo por el cual se procede a la aclaración solicitada.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia.

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