ARCA c/ RU HE MAR SOC RESP LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra RU HE MAR SOC RESP LIMITADA por el cobro de $15.554.561,02 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas, y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
RU HE MAR SOC RESP LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de la suma de $15.554.561,02, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra RU HE MAR SOC RESP LIMITADA hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $15.554.561,02 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica y en atención a casos similares, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado conforme al principio objetivo de la derrota (art. 70 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 15554561.02, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Y la parte resolutiva: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra RU HE MAR SOC RESP LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 15554561.02, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme y la parte resolutiva es única.
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