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FIORETTI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y pago de la diferencia entre el haber mínimo garantizado y la prestación otorgada por la AFJP. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, incluyendo la imposición de costas al vencido y la determinación de honorarios de la dirección letrada.

Fallo de camara Recurso de apelacion Anses Haber minimo garantizado Ley 24241 Ley 26425 Ley 27.423 Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fioretti Ana María (actor/actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; en particular, la diferencia entre el haber mínimo garantizado previsto en art.125 de la ley 24241 (y normas conexas) y el beneficio otorgado por la AFJP/Compañía de Seguros de Retiro. Decisión: Por mayoría, se rechazó el recurso de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Se confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN —con aplicación del art. 36 de la ley 27.423 respecto del orden de las costas según surjan o no sumas a favor del actor—; se dispuso costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la pretensión y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.)." "III. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o criterios individuales relevantes: la sentencia señala que "La Dra. Dorado deja sentando su criterio respecto de los planteos efectuados por la presentante", pero el acuerdo fue por mayoría y la resolución final es la transcripta; cualquier criterio individual que difiera quedó como aporte personal y no modifica la parte resolutiva.

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