ONTIVERO PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, incluyendo revisión del haber inicial y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes y ordenó costas y regulación de honorarios por $277.446 (3 UMA) más 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Ontivero Pedro Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar al recurso deducido por la demandada; en consecuencia revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA) y en Alzada en el 30% de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609... a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida..."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA'... El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente... habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora... en la suma de $277.446 equivalente al día de la fecha a 3 UMA... y en Alzada en el 30% de la misma..."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó "a salvo su opinión" en varios extremos y señaló criterios para la etapa de ejecución respecto de la PBU y la metodología a aplicar (cita doctrinas “Badaro”, “Marinati”, “Berardi”), pero su postura quedó expresada como opinión particular y la resolución por mayoría prevaleció.
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