SCHVINTT ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de su haber previsional, incluido recálculo de la Prestación Básica Universal y recomposición a enero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmar el resto.
¿Quién es el actor?
SCHVINTT ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del haber previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal, computo de años con aportes, aplicación de índices y recomposición a enero de 2021; además planteos de inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar lo demás resuelto en la instancia de grado; imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios (30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: La decisión surge del acuerdo de mayoría; los votos contenidos en la sentencia (Dr. Juan A. Fantini, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) adhieren a la resolución mayoritaria señalada. No se registra disidencia que contradiga la parte resolutiva final.
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