GALLO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes de haberes jubilatorios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado actor en el 30% adicional.
¿Quién es el actor?
GALLO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, tratamiento de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal, prescripción, tasa de interés y otros rubros vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida, se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y remisión al precedente “Blanco”:
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.”
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
2) Sobre servicios autónomos y reformatio in peius:
“En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre los servicios autónomos... expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in peius. ‘Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)’.”
“Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada.”
3) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU):
“Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
4) Sobre prescripción y tasa de interés:
“En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX’ y ‘Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX’ precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483).”
- Votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhirieron a la propuesta que concluye en la Parte Resolutiva transcripta. No obra disidencia relevante en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: