MACRI ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por la percepción y cálculo del haber y componente PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las diferencias entre las movilidades fijadas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, confirmando el resto y imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
MACRI ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de artículos legales (art. 2 Ley 27.426; art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y diferencias derivadas de la suspensión de la movilidad por decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y aplicación de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 —igual al mes de febrero— y, desde ese mes en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; costas de alzada a la demandada y devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la a quo."
"En virtud de lo expuesto, propongo: ... 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) y 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencias, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios' ... cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal."
- Disidencia (relevante): La Dra. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante en cuanto a la aplicación de la doctrina de la Corte sobre el art. 2 de la Ley 27.426 y resaltó la jerarquía del pronunciamiento de la CSJN, proponiendo confirmación en ese punto; esa posición quedó en minoría frente a la revocación parcial acordada por la mayoría.
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