CASTRO CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación del art. 22 de la Ley 24.463 y normativa concordante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y la movilidad conforme a lo dispuesto (decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y ley 27.609).
¿Quién es el actor?
CASTRO Clara (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional y declaración de procedencia de reajustes en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (y normas conexas), impugnando también la aplicación de la Ley 27.426 y decretos posteriores que suspendieron movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; fijó la movilidad igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la contemplada en la ley 27.609; diferió regulación de honorarios de primera instancia; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en 30% y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir los honorarios regulados en Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 6) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos y disidencia: El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso confirmar la sentencia apelada; la Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente y propuso revocar y ordenar el reajuste conforme el texto citado; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado. Por mayoría (Dorado y Carnota) se adoptaron las medidas de revocar y hacer lugar parcialmente. La propuesta de confirmar formulada por el Dr. Fantini quedó en minoría.
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