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JESSEN MANFREDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales sobre haberes entre decretos de emergencia y la movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto de emergencia Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

Jessen Manfredo Juan.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; específicamente pedir diferencias entre la movilidad aplicada por decretos dictados en el marco de emergencia económica y la que hubiese correspondido de haberse aplicado la pauta suspendida (Ley 27.426) para enero y febrero de 2021; además planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 inc. 3 Ley 24.463; arts. 1 y 2 Ley 27.426; y Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, ordenando a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; imponer costas a la demandada; y regular honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (la magistrada expresa aquí el principio de acatamiento a la jurisprudencia de la CSJN en relación con algunos planteos). "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." Sobre intereses y costas: "los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)".
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto mayoritario y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a algunos puntos relacionados con la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, pero la mayoría resolvió revocar y ordenar los reajustes conforme el dispositivo transcripto.

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