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VALLE HUGO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Valle Hugo Omar contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para la ejecución el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del precedente Villanustre, y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Valle Hugo Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación del precedente "Villanustre", inconstitucionalidad de la Ley 27.609, impuestos a las ganancias, costas y honorarios). Fecha de adquisición del beneficio: 04/10/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley 27.609 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix"; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se dispone devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 04/10/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." Sobre la PBU y su cálculo: "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización." Sobre la Ley 27.609 y el diferimiento: "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609... me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." Además: "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..." Sobre intereses: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Y el decisorio ordena regular honorarios "en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)".
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió en relación con la Prestación Básica Universal y propuso que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente" que él invoca (autos "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios", Expte. Nº 14284/2021). Dicha posición quedó en minoría y la mayoría decidió la solución descripta (revocatoria parcial y diferimiento para ejecución en lo relativo a Villanustre y Ley 27.609).

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