ZACARIAS ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a normas y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió para ejecución el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre, y ordenó costas a la demandada y regulación de honorarios por el 30% ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
ZACARIAS ROBERTO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes diversos de prestaciones previsionales (entre ellos la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. de la Ley 24.241) y cuestionamientos sobre leyes y bonos (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y bonos de refuerzo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el Poder Ejecutivo; difirió también el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y fijó los honorarios a favor del letrado actor por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En referencia a los agravios relativos a la Prestación Básica Universal, atendiendo a la forma en que fueron resueltas las presentes actuaciones respecto a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, cabe remitirse a la solución que propicié en los autos: 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, cuyos argumentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en honor a la brevedad. Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
3) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado manifestó adhesión al voto preopinante "salvo en lo que respecta a la PBU" (disidencia parcial respecto del método/alcance de la actualización de la PBU), y el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado en ese punto. Estas discrepancias fueron consignadas como disidencia parcial y no modifican la parte resolutiva acordada por la mayoría.
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