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LOISSO MATILDE GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24, y regulando costas y honorarios conforme expresa la resolución.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Decreto 807/16 Ley 24.463 art.9 inc.3 Difiere ejecucion Costas Honorarios Inconstitucionalidad Villanustre


¿Quién es el actor?

Loisso Matilde Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, impugnación de normas y parámetros de actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24, así como el análisis del precedente CSJN “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre Decreto 807/16 y precedentes: “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” 2) Sobre PBU e índice aplicable: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios'… y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. En consecuencia, “se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” 3) Sobre artículos de leyes y diferimiento: “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación … corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.” Asimismo, “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.” 4) Sobre topes y confiscatoriedad (cita textual): “...no resulta admisible el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos: Los tres jueces firmantes adhirieron al decisorio (no hay disidencias registradas).

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