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ORTIZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTIZ LUIS ALBERTO. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (ley 27.609, decreto 274/24 y bonos de refuerzo). Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de los bonos de refuerzo extraordinarios para la etapa de ejecución; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." 2) "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020... Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos. Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado." 3) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinarios otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) (Sobre la metodología para la PBU) "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 5) "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Votos y discrepancias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante que propuso revocar parcialmente y actualizar la PBU conforme al precedente referido; la Dra. Nora C. Dorado adhirió en lo general pero formuló su propio razonamiento sobre la PBU, proponiendo aplicar la metodología que armoniza la Sala; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado respecto de la PBU. El acuerdo de la mayoría adoptó la revocación parcial y la metodología de cálculo indicada. No se consignan votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.

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