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SAYONE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios promovido por Sayone Julio contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, aplicó la prescripción bienal y ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago.

Anses Reajustes varios Prescripcion bienal Tasa de interes Tasa pasiva promedio bcra Costas de alzada Honorarios Ley 26.417 Camara federal de la seguridad social Sentencia confirmatoria


¿Quién es el actor?

SAYONE JULIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional; fecha de adquisición del beneficio reclamada: 1/10/2015 bajo la T.O. Ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, lno fueron replicadas. De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 1/10/15, en vigencia de la T.O Ley 26.417." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX” y “Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX” precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini como preopinante expuso la propuesta; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron, por lo que el acuerdo fue unánime y la parte dispositiva es la que antecede. No se registran disidencias.

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