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BOZZUTO ANGEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Bozzuto contra ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial, cuestionando la metodología de la Ley 27.609 y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609 y difirió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la movilidad, de los “bonos/refuerzos” y del DNU 274/2024; confirmó lo demás y condenó en costas a ANSeS.

Bozzuto Anses Reajustes varios Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Pbu Dnu 274/2024 Isbic / elliff-blanco Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BOZZUTO ANGEL MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la metodología de movilidad prevista en la Ley 27.609 (art. 4) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas/actos adicionales (“bonos”/refuerzos extraordinarios, DNU 274/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (en lo estrictamente relacionado con la metodología de actualización de remuneraciones y su aplicación para el cálculo del haber inicial), declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos expuestos en la sentencia, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del DNU 274/2024; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los demás puntos objeto de agravio; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En virtud de lo cual, resulta con total asidero determinar la pauta de actualización, más aún cuando el legislador entre las prescripciones de la Ley 27.609, que remiten a las disposiciones de Ley 27.260 para la fijación del índice de actualización de las remuneraciones, no prevé un índice de recomposición salarial para los mensuales anteriores a marzo de 1991. En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914), doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018).” 2) “La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” 3) “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que anteceden; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de ‘bonos’ y/o ‘refuerzos extraordinarios’ y el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios ... 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No consta disidencia mayoritaria; los votos se adhirieron y el texto del acuerdo final es el que se expone.

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