CANTERO ZARACHO FELICIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la imposición de pago único para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, rechazando la declaración de inconstitucionalidad solicitada y disponiendo costas y honorarios por su orden.
Actor: Cantero Zaracho Feliciana. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Res. Conjunta AFIP-ANSeS 5345/23, de la Circular Prev. ANSES 11-71/23 y del decreto reglamentario 173/23 en cuanto restringen el acceso al “Plan de Pago de Deuda previsional” imponiendo la cancelación en una única cuota; y para que se ordene a ANSeS otorgar jubilación permitiendo el pago de la deuda en cuotas con descuento directo del haber y el pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida y se dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; costas por su orden; y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”. Asimismo, según lo establece el art. 12 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...'. Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional."
"Que este plan de pago de deuda previsional, hace una distinción entre quienes ya perciben un haber mayor al haber mínimo legal vigente y quienes no lo perciben. De esta manera, permite el acceso a la regularización de deuda en ambos casos, pero diferencia la forma de cancelación de la deuda. Ahora bien, de las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida."
Disidencia (voto en minoría del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, relevada como tal):
"considero que en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva
- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio-económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto."
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