MUNIZAGA LUIS HECTOR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el decreto 679/97 para que cesen los descuentos por aportes previsionales que aumentaron del 8% al 11%. El Juzgado federal admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con intereses, con aplicación de la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Munizaga Luis Hector y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (art. 1° inc. a) en cuanto aumenta al 11% la retención en concepto de aportes previsionales) y obtener el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en la parte que aumenta al 11% el aporte previsional, disponiéndose que el aporte debe mantenerse en el 8% establecido por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó el cese del descuento y la liquidación y pago de las diferencias por parte del Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros en los plazos y condiciones indicados; se impusieron costas a las demandadas; y se aplicó la prescripción bienal prevista en el art. 2 de la ley 23.627 para las sumas reclamables.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...al aplicar el criterio de ‘rigurosa excepcionalidad’ mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia ‘únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes’ (Fallos: 327:5559, entre otros)”, y considera en el caso que “… de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de ‘rigurosa excepcionalidad y urgencia’... sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes.”
2) “Por tales consideraciones, atendiendo a que el Alto Tribunal –intérprete máximo de la Constitución Nacional–, tras analizar la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia alegadas por el Poder Ejecutivo en la oportunidad, ha establecido que el decreto 679/97 no supera el test de validez constitucional, y que esa Corte ha tenido también en cuenta que la norma no sólo no fue ratificada por ley posterior alguna, sino que además, dada la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo Nacional se ve impedido de ejercer en la materia la facultad excepcional que le otorga el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; es que corresponde acoger el planteo de la parte actora.”
3) “Finalmente, respecto de la excepción de prescripción deducida, resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda, según el caso ..., por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese. Las retroactividades correspondientes han de ser reconocidas desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida, y a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: