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PIERGALLINI RICARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y que ANSES efectúe la actualización y pague las sumas con intereses si resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió otros planteos para ejecución.

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¿Quién es el actor?

Piergallini Ricardo Juan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas referidas a la movilidad y topes; pedido de actualización retroactiva y liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" señalado en considerandos y se dispuso que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización con los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonar las sumas y los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "En atención como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actúase lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 4) Sobre el impuesto a las ganancias: "El Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un/a Juez/a Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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