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SUAREZ JORGE LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación conforme a las pautas fijadas en el fallo y el pago de diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, declaró prescritos los créditos anteriores y, en su caso, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si la aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Reliquidacion Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.609 Intereses Excepcion de prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SUAREZ Jorge Leopoldo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/reliquidación del haber jubilatorio fijado al amparo de la ley 24.241 (reclamando recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses); cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y abone, si correspondiera, las diferencias a favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (plazo del art. 22 ley 24.463), se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber, se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." 3) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es unitaria y la magistrada firmante (Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini) dictó la sentencia definitiva.

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