GUEVARA LILIANA LIBERTAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la actualización del haber jubilatorio y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas fijadas en el fallo y abonar las diferencias con intereses desde el 14/11/2022, desestimó la prescripción y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
GUEVARA LILIANA LIBERTAD.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las eventuales diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/11/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto. ... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
Sobre inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional ... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia; la resolución final es la aquí transcripta.
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