LARES MARIO HECTOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron al Ministerio de Seguridad la inclusión en haberes de retiro de suplementos creados por decretos 1307/12 y 246/13 y sus modificatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio a abonar, en 90 días, las sumas derivadas de incluir esos suplementos como remunerativos y bonificables, con retroactivos e intereses, e impuso costas y honorarios del 18%.
¿Quién es el actor?
LARES MARIO HECTOR; RAMOS ANACLETO; FERNANDEZ MARCOS IGNACIO.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (entre ellos 246/13), y su inclusión en los haberes de retiro, con pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del 18% a la dirección letrada de la parte actora. (Plazo y montos previos consignados en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que tanto el art. 9 de la ley 12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval como el art. 94 de la ley 19.349, aplicable al personal de Gendarmería Nacional, establecen que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, señalan que se percibirá en idéntico porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad."
"Que en un caso análogo referido al decreto 1305/12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió ... y sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad."
"Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y ordenar la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (cfr las disposiciones del Dto 142/2022)."
Sobre intereses: "A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago."
Sobre prescripción: "Por ende, corresponde desestimar la defensa opuesta por la demandada."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias consignadas; la decisión corresponde al juez firmante que resuelve conforme lo transcripto.
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