VAISMAN JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber, ordenar el pago de las diferencias desde el 18/07/2022 con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
VAISMAN JORGE HORACIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación N° 15007834160), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en la sentencia, y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 18/07/2022). Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la PBU y método de actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
Respecto de las resoluciones y vacíos normativos: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
Sobre la emergencia y la liquidación de enero-febrero 2021: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre inconstitucionalidad de topes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no constan votos contradictorios; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal de instancia.
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