SILVA LIDIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la reliquidación y actualización de su jubilación y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la reliquidación conforme a pautas fijadas en la sentencia y el pago de diferencias desde el 07/07/2022, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
SILVA LIDIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (reliquidación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y aplicación de pautas de movilidad) y cobro de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone las diferencias que correspondan, con sus intereses, desde el 07/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la Prestación Básica Universal: "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." y la metodología para determinar confiscatoriedad: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
Sobre la emergencia y movilidad: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre inconstitucionalidad de topes: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Intereses y retenciones: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y respecto del impuesto a las ganancias: se declaró la exención de la retención sobre las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP".
- Disidencias: No existen votos de Cámara ni disidencias en autos; la sentencia es de primera instancia y el texto decisorio final es el que precede.
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