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BENITEZ ANGEL DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) reclamando el reconocimiento de afección como contraída en actos de servicio en el marco del conflicto de Malvinas y los beneficios de las leyes 19.101 y 24.310, así como indemnizaciones complementarias. El Juzgado Federal de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditarse que las afecciones del actor estén vinculadas con su participación en el conflicto y sostuvo los informes del Cuerpo Médico Forense que no objetivan incapacidad vinculada y no lo acreditan como veterano de guerra; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios en 5 UMA ($462.410).

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¿Quién es el actor?

ANGEL DANIEL BENITEZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca que la afección que padece el actor fue contraída en y por actos de servicio durante su participación en la Guerra de Malvinas (1982), con otorgamiento de los beneficios de las leyes 19.101 y 24.310, subsidiariamente la indemnización prevista por la ley 22.674 y sumas relativas al decreto 1305/12 y sus modificatorias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $462.410 a la fecha), con más IVA si correspondiera; respecto de los profesionales de la demandada, se remite al art. 2° de la misma ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes): 1) "Con relación a la cuestión planteada, habré de señalar que la prueba producida en autos no ha logrado determinar afecciones incapacitantes por parte del actor que se relacionen con las actividades desarrolladas durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur." 2) "En efecto, para la procedencia de la demanda a los fines perseguidos debió demostrar que su incapacidad se debía a su participación en el conflicto bélico." 3) Informe de la Armada: "...Habiéndose realizado una exhaustiva búsqueda en los antecedentes de este Departamento, surge que el actor Ángel Daniel BENÍTEZ (D.N.I. Nº 16.004.116), no está considerado Veterano de Guerra de Malvinas, en la ARMADA ARGENTINA, dado que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente, habida cuenta que no fue trasladado al TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) ni al TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS)." 4) Informe pericial médico forense: "... No se objetiva incapacidad física vinculada con los hechos" (Informe realizado por la Médica Forense Paula Monti). 5) Informe psicológico del Cuerpo Médico Forense: "...se concluye que el Sr. ANGEL DANIEL BENITEZ presentó una personalidad que evaluada globalmente se encontró adaptada a la percepción de la realidad. Al momento actual, no se constataron indicadores que permitan objetivar la existencia de compromiso psicopatológico vinculado con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones". 6) Sobre la valoración de esos informes: "…esta Corte ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas ... y, por tal motivo, le ha dado intervención a dicho organismo en oportunidad de ordenar, como medidas para proveer, la realización de informes médicos tendientes a determinar el estado de salud o capacidad de las personas..." 7) Resultado final motivado: "Por todo lo expuesto habré de rechazar la presente demanda." Asimismo, respecto de las costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo razonablemente abrigar la creencia de su razón, las costas las impondré por su orden (con. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." y "Atendiendo a las pautas establecidas en el art. 16 de la ley 27.423 ... corresponde fijar los honorarios por la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA -equivalente a la fecha a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($462.410) ..."
- Disidencias: No se indican votos ni disidencias; la sentencia es de instancia única firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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