WEINMANN ALFREDO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber según criterios fijados en la sentencia, confirmó la excepción de prescripción para periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad de art. 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463 si su aplicación provoca una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
WEINMANN ALFREDO SIMON.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y que abone las diferencias que surjan a su favor con más intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto; costas a la demandada vencida; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y método a aplicar:
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo:
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...” sent. del 19.AGO.1999)."
3) Sobre la aplicación de topes y declaración de inconstitucionalidad condicionada:
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale,...' sent. del 19.AGO.1999."
4) Intereses y exención de Ganancias sobre retroactivos:
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y "estimar que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio final. Las pautas y la parte resolutiva final son las que obligan y se consignan como decisión del tribunal.
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