VLAEMINCK DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de tope y actualización en los términos precisados y ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 31/05/2023.
¿Quién es el actor?
Vlaeminck Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación N° 14016567020, fecha de adquisición del derecho 31/05/2023); redeterminación del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la parte actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción opuesta; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor con intereses desde el 31/05/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1978-1988) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación..."
"En cuanto al inciso 2º de esa norma, deviene inaplicable al caso conforme a lo dispuesto por la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos discordantes; la parte resolutiva es dispositiva única dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y prevalece sobre eventuales propuestas en voto inicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: