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CAPDEVILA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por jubilación y actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas del fallo, disponer las diferencias (con intereses) desde el 01/03/2022 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.

Prestacion previsional Reajuste Prestacion basica universal Movilidad Confiscatoriedad Topes maximos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Anses


¿Quién es el actor?

Capdevila Graciela Noemí.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal; pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias que resulten con sus intereses desde el 01/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sentado ello, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación.... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..., declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza subrogante en primera instancia.

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