TANG CRISTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por cálculo del haber inicial y aplicación de topes máximos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas aplicables cuando produzcan merma confiscatoria y condenó al pago de diferencias desde el 10/01/2024 con intereses.
¿Quién es el actor?
TANG CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial otorgado al amparo de la ley 24.241, impugnación de la metodología de cálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber; pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber del actor; se condenó a ANSES a pagar las diferencias con intereses desde el 10/01/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"IV.
- El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone, en cuanto al cálculo de la prestación compensatoria, que: 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios' ... De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ..."
"V.
- En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución materia del análisis es la decisión del juez firmante que consta en la parte resolutiva.
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