VALENZUELA LILIA MONICA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de ex agente por incorporación al haber de suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró remunerativos y bonificables los suplementos del Decreto 380/17 y ordenó su liquidación retroactiva hasta el Decreto 142/2022, pero rechazó la pretensión respecto del suplemento Función de Investigaciones del Decreto 491/19.
¿Quién es el actor?
Lilia Mónica Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se reconozcan e incorporen al haber mensual los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (y modificatorios, p. ej. Decreto 491/19) con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas retroactivas con intereses; específicamente se peticionó inclusive el suplemento "Función de Investigaciones" previsto en el art. 6 del Decreto 491/19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó que la Caja incorpore al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, con aplicación de intereses; en cambio, se rechazó parcialmente la demanda respecto del suplemento por "Función de Investigaciones" (art. 6 del Decreto 491/19). Se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Del 04/05/2000, expresó que: 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.'"
2) "En cuanto a la solicitud de declarar el carácter remunerativo y bonificable del los suplementos contenidos por los decretos que nos ocupan, es dable saber que el art. 75 de la Ley 21.965 expresa: 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual"'. ... Es por ello que debo reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 -con las posteriores modificaciones introducidas por el Decreto 491/19-, debiendo incluirse en el haber del reclamante el suplemento que le corresponda de acuerdo a la última función que revistó en actividad."
3) "En lo que atañe a las sumas retroactivas, corresponde puntualizar que en autos se ha opuesto la defensa de prescripción. A su respecto, la ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente)."
4) Sobre el suplemento por "Función de Investigaciones": "En este marco, valoro la prueba protocolizada ... En los informes producidos en dicha causa, se puede comprobar que el suplemento regulado por el Decreto 491/19 no sólo no es percibido por la totalidad del personal en actividad sino que tiene un alcance especifico y limitado en el aspecto temporal, además de los topes en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueda ser asignado. ... Es por ello que, el 11,39% de la totalidad del personal en actividad percibe el suplemento 'Función de Investigación'." y "Tales exigencias caracterizan, de por sí, al suplemento de que se trata como particular ... Pese a los argumentos expuestos por la actora ... resulta difícil colegir el cobro generalizado del suplemento por 'función de investigaciones' ... nos encontramos en presencia de un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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