PIÑERO ALBERTO JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros incorporarlo al haber mensual dentro de 90 días, con más intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto José Piñeiro.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad/Estado Nacional).
Objeto: Se solicitó que el suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (inc. 8 art. 106, Decreto 836/08, modificado por Decreto 2140/13) sea incorporado al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, más sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el mencionado suplemento, devengándose los intereses conforme al considerando. Se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios a favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter bonificable no puede deducirse únicamente porque el importe se haya otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una manifestación legislativa expresa o de la aplicación de normas o principios preeminentes. (cfr doctrina emanada del precedente 'Lalia, Oscar Alberto c/Estado Nacional', entre otros)."
"En dicho decisorio, se respalda el contenido de la nota emitida por la Dirección de Asuntos Judiciales en los autos 'Ferreyra Ricardo Juvenal y Otros c/ EN-M Seguridad-PSA s/Personal Militar' (Expediente 48892/2017), un caso similar en trámite ante el Juzgado número 12 del mismo Fuero. De esta manera, se concluye que respecto del suplemento por actividad riesgosa, a pesar de que su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, se aplica el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."
"Tales deducciones, por la mecánica de pago, las constancias obrantes en autos y en el marco de lo expuesto en dichos pronunciamientos, me llevan a arribar a idéntica conclusión respecto al suplemento que le correspondiere al actor de continuar en actividad realizando la función que le era asignada."
- Observaciones procesales relevantes: Se aplicó el plazo de prescripción conforme a la ley 23627 (art. 2º) y los intereses se fijaron bajo la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (Comunicación BCRA nro. 14.290) hasta su efectivo pago. No hubo votos en disidencia en la presente sentencia.
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