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SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES reclamando pensión por fallecimiento de Mario Alberto Díaz. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada por sentencia previa y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios.

Pension Anses Cosa juzgada Aportante irregular Decreto 460/99 Ley 24.241 Seguridad social Costas Honorarios Sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

Savia Olga Ines.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión directa por el fallecimiento del Sr. Mario Alberto Díaz, impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio por entender no acreditada la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme al Decreto 460/99; petitorio de aplicación de precedentes “Pinto” y “Tarditti” y declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por existir cosa juzgada derivada de sentencia anterior (Expte. 8895/2021, 17/04/2023) que ya había decidido sobre la misma pretensión y circunstancia del causante; se impusieron las costas y se regularon honorarios a favor de la actuación letrada de la actora por $305.190,60.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, debe señalarse que surge de los elementos aportados a estos actuados que a la parte actora ha tenido una sentencia anterior denegatoria del mismo beneficio solicitado ahora, tramitado ante este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2, dictó sentencia definitiva en la causa “SAVIA OLGA INES c/ ANSES s/PENSIONES” Expte. Nro. 8895/2021, con fecha 17/04/2023 que establece: “La conclusión que antecede resulta de particular relevancia habida cuenta de que la norma establece el inicio de los aportes a los dieciocho años de edad, y teniendo en cuenta que el “de cujus” falleció a los 62 años y 2 días, su historia laboral quedó reducida a 44 años y 2 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 14 años, habría cumplido; de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 50% de sus aportes necesarios requeridos. En tales condiciones, como los 8 años y 2 meses de servicios que surgen del cómputo administrativo laborados en relación de dependencia, representan en sustancia un porcentaje inferior al legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular sin derecho al beneficio en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99”." "En mérito a lo expuesto, analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes entiendo que deberá declararse la existencia de cosa juzgada en autos." "Máxime que efectuando el cotejo de ambos expedientes administrativos 024-27-17096875-7-066-000001 y 024-27-17096875-7-066-000002, no se vislumbra que las circunstancias desde la Sentencia ut supra citada y el reclamo perpetuado actualmente hayan cambiado, no haya habido nuevos elementos que ameriten apartarse del criterio ya sentado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución se expide como sentencia definitiva del Juzgado.

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