CHIQUILITO ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS proceder a la liquidación y pago en los plazos y con las pautas (prescripción, intereses y obligaciones presupuestarias) allí dispuestas, difiriendo ciertos tratamientos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CHIQUILITO ANTONIO JOSE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y topes aplicables; liquidación de diferencias remuneratorias y accesorios, con reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta por el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales de considerandos decisivos):
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre evaluación de confiscatoriedad del art. 26 Ley 24.241: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; los fundamentos consignados por el Juez subrogante son los que sostienen la decisión.
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