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ROMERO RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y liquidar dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de incorporación de suplementos extraordinarios.

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¿Quién es el actor?

ROMERO RAUL OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales fijados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnaciones de inconstitucionalidad de normas previsionales; y solicitud de pago de diferencias y suplementos/refuerzos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda en la forma dispuesta en el decisorio; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios conforme al Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas. Los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro del plazo indicado y con los intereses fijados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..." "11. Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida. ... La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan otros votos ni disidencias; la Parte Resolutiva final es la que manda y determina la decisión del Juzgado.

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