BELLANI SILVIA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de su pensión derivada por errores en la actualización de remuneraciones y la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, disponiendo pago de las diferencias y regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Bellani Silvia Elba (parte actora, beneficiaria de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pago de diferencias y suplementos reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados; una vez recalculado el haber (que no podrá resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% del crédito resultante y demás pautas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre topes e inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de ciertos topes) y "Declaro [la inconstitucionalidad del art. 79 inc. C) de la ley 20.628]...".
Respecto de la movilidad y pautas de recálculo: "me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo... la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."
Sobre costas y honorarios: "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)." y "Regúlanse... honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante...".
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es firmada y dictada por el Juez Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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