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MILES CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la aplicación de normas de movilidad y solicitó actualización de haberes y pago de refuerzos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en los plazos indicados, pero rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Anses Movilidad jubilatoria Actualizacion de haberes Diferencias Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.541 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

MILES CARLOS MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la suspensión y modificación de la movilidad jubilatoria (Ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609), solicitando la declaración de inconstitucionalidad, la actualización del haber, el pago de diferencias y la percepción de bonos/refuerzos extraordinarios; se reclamó además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualice el haber “con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos”; dispuso además el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde la firmeza. Difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes...; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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