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MORBELLO ELIDA MARIA RITA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su padre por ser hija incapacitada a cargo; el Juzgado Federal concedió la pensión desde el 20/08/2018 y ordenó el pago de las sumas retroactivas con intereses, rechazando la prescripción. La resolución consideró acreditada la incapacidad (68,14% informe forense y CUD vigente) y la dependencia económica acreditada por convivencia y prueba documental.

Pension por fallecimiento Incapacidad Dependencia economica Articulo 53 ley 24.241 Decreto 143/2001 Certificado unico de discapacidad Prescripcion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MORBELLO ELIDA MARIA RITA (actora, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del padre de la actora, Sr. Osvaldo Ángel Morbello, en su carácter de hija incapacitada y a cargo del causante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución denegatoria de ANSeS y se ordenó que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, la ANSeS otorgue la pensión solicitada a la actora desde el 20/08/2018 y abone las sumas retroactivas correspondientes con los intereses fijados; costas a la vencida; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actuante (15% del importe del crédito), con las aclaraciones legales pertinentes. Se rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSeS.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que el artículo 53 de la ley 24.241 dispone que 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario del retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …e) los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.'" "Asimismo el Decreto reglamentario nro. 143/2001 establece que se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado." "Realizado el análisis de la normativa aplicable al caso, el Decreto reglamentario nro. 143/2001 exige probar solo una de las condiciones detalladas previamente, ahora bien de la compulsa de las actuaciones administrativas digitalizadas reservadas en autos y del análisis de las restantes pruebas aportadas con el escrito de inicio queda claro que la demandante vivía con su padre desde su nacimiento, y que su sustento provenía de los ingresos del mismo, por lo que se encontraba bajo su dependencia económica, y no se advierte que haya desempeñado actividades remuneradas." "Finalmente, el propio organismo probó la incapacidad laboral existente a la fecha de fallecimiento del causante producto del Certificado Único de Discapacidad vigente a la fecha de fallecimiento a dicha fecha, que el mismo data desde 08/11/2009. Surge del Dictamen emanado por la Comisión Médica que la actora padecía al momento de dicho informe de una incapacidad de 53,37% de incapacidad determinada, y que la misma data desde antes del fallecimiento del padre, que ocurrió 19 de agosto de 2018, estableciendo que la misma devendría desde septiembre de 2011." "Asimismo, se agrega en autos Informe del cuerpo médico forense de fecha 10/03/2023 que determina una incapacidad del 68,14%, superior al 66% exigido por el organismo demandado." Sobre prescripción: "En cuanto a la excepción de prescripción la misma deberá ser rechazada atento la fecha de reconocimiento del derecho al beneficio (20/08/2018), la fecha de solicitud del mismo en sede administrativa (08/11/2018) y lo que al respecto establece el artículo 82 de la ley 18.037." Sobre intereses y costas: "Los intereses aplicables ... serán los de la tasa pasiva promedio del Banco Central ... desde que cada suma fue debida hasta su oportuna cancelación." y "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; fallo de magistrado único (sentencia de primera instancia).

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