RAMIREZ LILIANA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por haberes y topes; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular topes y liquidar las acreencias, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ LILIANA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de los haberes previsionales fijados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, se impugnaron topes y se plantearon inconstitucionalidades de normas relacionadas; la actora reclamó liquidación de diferencias y el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados y se ordena a la A.N.Se.S. a proceder a la forma dispuesta dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; se regulan costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación, con las reglas adicionales previstas en la parte resolutiva. Además, se dispone que las acreencias retroactivas deben contemplar intereses y la prescripción considerada, y que ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”...)."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Disidencia/relevancia de votos: no existió voto en acuerdo distinto consignado; la parte resolutiva final es la que manda.
- Notas procesales relevantes: Fecha de adquisición del beneficio determinada como 16/01/2024; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria y se pospuso el análisis de la posible confiscatoriedad del art. 26 ley 24.241 hasta la liquidación (con criterio del 15% como umbral).
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