PEREYRA ELISA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio asignado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia y actualizar y pagar las diferencias conforme las pautas de movilidad e intereses fijadas, difiriendo varios puntos controversiales para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREYRA ELISA PAULINA (parte actora promovente de la demanda).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Se pretende el reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, con cuestionamientos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, movilidad, intereses y demás accesorias).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, con inclusión de intereses según lo fijado y teniendo en cuenta la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; y se regulan honorarios (15% del crédito resultante o mínimos por UMA/ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidades y diferencia superior al 15%: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..."
Respecto a la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita a precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais").
Sobre costas y honorarios: "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)." y "Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la parte resolutiva es única y prevalece sobre propuestas individuales.
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