DOMINGUEZ HUGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización y pago dentro de 120 días de sentencia firme, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ HUGO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, con impugnaciones por inconstitucionalidad de normas aplicables, y pago de las diferencias resultantes; petición de incorporación de suplementos extraordinarios y otras pretensiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos, su actualización con la movilidad aplicable y el pago de las acreencias retroactivas con intereses; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios en 15% del crédito que resulte favorable al reclamante (con los detalles previstos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." (introducción al análisis)
3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Sobre los refuerzos previsionales: "En tal contexto, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
5) Sobre inconstitucionalidades reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final (sentencia unipersonal dictada por el Juez Federal Subrogante), por lo que lo resuelto es el que consta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: