LUCERO JORGE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar dentro de 120 días desde la sentencia firme las modificaciones que correspondan y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, diferiendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucero Jorge Américo (beneficiario jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas, y pago de las diferencias resultantes; y solicitó suplementos/refuerzos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS, en un plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder conforme lo dispuesto en el escrito resolutorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo dispuesto. (La parte resolutiva final fue transcrita íntegramente arriba y determina la decisión del juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) Sobre la metodología aplicable: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero."
3) Respecto a los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
4) Sobre intereses y prescripción: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." y "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) Sobre inconstitucionalidad y ejecución: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;" y "la declaración de inconstitucionalidad... impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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