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LUCERO JORGE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar dentro de 120 días desde la sentencia firme las modificaciones que correspondan y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, diferiendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Prescripcion Intereses Calculo de haberes Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucero Jorge Américo (beneficiario jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas, y pago de las diferencias resultantes; y solicitó suplementos/refuerzos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS, en un plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder conforme lo dispuesto en el escrito resolutorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo dispuesto. (La parte resolutiva final fue transcrita íntegramente arriba y determina la decisión del juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) Sobre la metodología aplicable: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero." 3) Respecto a los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." 4) Sobre intereses y prescripción: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." y "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) Sobre inconstitucionalidad y ejecución: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;" y "la declaración de inconstitucionalidad... impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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