MOLINA JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. por el recálculo y reajuste de su haber previsional asignado bajo la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonarlo actualizado en 120 días, rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y diferió determinados planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
Molina Jorge Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la Ley 24.241, impugnaciones de constitucionalidad de normas aplicables y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que se difiera el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo expresado en el decisorio. (La transcripción exacta de la parte dispositiva integra la parte 0 de este análisis).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
2) "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional..."
3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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