LUQUES VICTOR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por topes legales y cuestionamientos de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar lo que corresponda dentro de 120 días de firmeza, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y dejó otras cuestiones para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUQUES, Víctor Gabriel (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241; impugnación de topes y diversas inconstitucionalidades; liquidación y pago de diferencias; inclusión en refuerzos/suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda en lo relativo a los topes discutidos y, en consecuencia, se ordenó a ANSeS que proceda a la forma dispuesta en la sentencia dentro de los ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computar los intereses fijados y atender la prescripción según lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Sobre inconstitucionalidades y topes: "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria'... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
Sobre suplementos/refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
En relación a la reglamentación: "Declaro inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09" (se declaró la inconstitucionalidad del tope reglamentario en ese artículo).
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en el expediente; resolvió un único juez federal subrogante, y la Parte Resolutiva final es la decisoria.
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