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LUNA MERCADO GUSTAVO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por retenciones previsionales en el régimen especial del Poder Judicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró no inconstitucional el artículo impugnado y ordenó que la liquidación se efectúe aplicando 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el bruto, además de ordenar la implementación de la metodología de cálculo.

Accion meramente declarativa Anses Arca Ley 27.546 Ley 24.018 Aportes previsionales Diferenciacion liquidacion Tope imponible Progresividad Costas


¿Quién es el actor?

Gustavo Alejandro Luna Mercado (Oficial de justicia de la Corte Suprema de la Nación).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer un incremento de aportes del 7% sobre el régimen previsional especial; pide, además, reintegro de lo descontado desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse diferenciando: aplicar el 11% sobre el tope de salario sujeto a aportes conforme Ley 24.241 y aplicar el 7% restante sobre la remuneración bruta total. Se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención. Se rechazó la devolución de sumas en la vía elegida. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada del actor en $924.840 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No constan votos concurrentes ni disidentes (sentencia de primera instancia unipersonal). Las instrucciones expresas del juez subrogante son las que resuelven.

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