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BALLESTER FELIPE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización según la movilidad establecida, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y difirió determinados análisis para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Decreto 807/16 inconstitucional Movilidad previsional Prescripcion Suplementos extraordinarios Intereses bancarios Liquidacion de haberes Honorarios (15%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALLESTER FELIPE HECTOR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normativa (inconstitucionalidades), y pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a la suma efectivamente percibida) deberá actualizarse con la movilidad determinada y abonarse en el plazo indicado; las acreencias retroactivas se computarán con intereses según la tasa pactada y con la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; se regulan honorarios por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación (con ajustes según ley).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." 3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [del tope dispuesto por arts. 9 y 25 de la ley 24.241]." 4) "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" 5) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." 6) Sobre prescripción y alcance temporal: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución que se culmina es la que integra la parte resolutiva y prevalece.

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