NOYA RIOBO JOSE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por la aplicación del art. 6 de la Ley 27.546 (modif. art. 31 Ley 24.018) que incrementó aportes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la inconstitucionalidad planteada y ordenó que la liquidación considere 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el bruto, además de implementar la metodología de cálculo.
¿Quién es el actor?
José Antonio Noya Riobo (Prosecretario de Cámara, Vocalía N°4 de la Cámara Federal de Casación Penal).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES; ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar en 7 puntos la alícuota de aportes de magistrados/funcionarios y, en subsidio, el reintegro de lo indebidamente retenido desde la interposición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo impugnado en su contenido pero se determinó que la liquidación debe efectuarse aplicando una diferenciación: aplicar el 11% sobre el tope sujeto a aportes del régimen general y computar el 7% restante sobre la remuneración bruta total. Se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $924.840 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
"De las piezas obrantes en autos y no desconocidas por la contraparte, expedidas por la Procuración General de la Nación en fecha 20/04/2021, se vislumbra que al actor se le efectúa el descuento del 18% sobre sus haberes en concepto de aporte jubilatorio a partir del 01 de abril de 2020, conforme lo previsto en el art. 6 de la Ley 27546 modificatorio del art. 31 de la Ley 24018 y en la Resolución 10/20 de la SSS."
"La elección de estos regímenes especiales no es antojadiza... arroja que sendos universos de trabajadores representa presupuestariamente alrededor del 65% del total de los beneficios especiales en el año 2025."
"La CSJN ha dicho que: 'es el reconocimiento del principio de progresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia...' (fallo A. 514. XL. RECURSO DE HECHO 'Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSeS')."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la del juez firmante.
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