NICOLETTA VICENTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado y con intereses en el plazo de 120 días desde la sentencia firme, rechazando el cobro de suplementos extraordinarios y dejando en la ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Nico letta Vicente Antonio (actora según carátula: NICOLETTA VICENTE ANTONIO).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que el haber recalculado (sin poder ser inferior al efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en el decisorio; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; y que ANSeS realice los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión del actor relativa al pago de suplementos extraordinarios. Costas a la vencida. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada actuante en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación (con precisiones sobre IVA y mínimos). (Esta síntesis reproduce el sentido y contenido de la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) Sobre los refuerzos/prestaciones extraordinarias: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (considerando que conduce al rechazo de la pretensión respecto de suplementos extraordinarios).
4) Sobre inconstitucionalidad de normas y topes: el juez difiere el tratamiento de ciertas cuestiones (p.ej. Ley 27.609 y posible confiscatoriedad del art. 24/Prestación Compensatoria) para la etapa de ejecución, remitiéndose a análisis actuarial y criterios de la CSJN: "en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente consignado; la resolución es de un Juez de primera instancia, por lo que no existen votos de cámara.
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